OBLIGACIONES A CUMPLIR A FEBRERO DE 2024

Abr 24, 2024

MES FECHA OBLIGACIÓN  FEBRERO 14 DE FEBRERO CONSIGNACIÓN CESANTÍAS   29 DE FEBRERO REUNIÓN COPASST Obligaciones a cumplir 2024. Con el propósito de que nuestros clientes den cabal cumplimiento a sus Obligaciones a cumplir 2024, exponemos por medio de la presente circular, las obligaciones que, al mes de febrero de 2024, se deben cumplir: 1. CONSIGNACIÓN CESANTÍAS […]
obligaciones 2024
MES FECHAOBLIGACIÓN
 FEBRERO14 DE FEBREROCONSIGNACIÓN CESANTÍAS
 29 DE FEBREROREUNIÓN COPASST

Obligaciones a cumplir 2024. Con el propósito de que nuestros clientes den cabal cumplimiento a sus Obligaciones a cumplir 2024, exponemos por medio de la presente circular, las obligaciones que, al mes de febrero de 2024, se deben cumplir:

1. CONSIGNACIÓN CESANTÍAS

En primera medida, es importante recordar que, dentro de las prestaciones sociales a las que tiene derecho un trabajador se encuentran las Cesantías; las cuales son una prestación social adicional al salario, que el empleador debe pagar a sus trabajadores.

El artículo 99 de la Ley 50 de 1990, indica que, el 31 de diciembre de cada año se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.

Así las cosas, y de acuerdo con el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los empleadores tienen plazo para realizar la respectiva consignación hasta el 14 de febrero de este año.

Por otra parte, la norma citada también señala que, si el empleador no da cumplimiento con los plazos otorgados para realizar la respectiva consignación, será acreedor a una sanción correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en la respectiva consignación.

2. RENUNIÓN DEL COPASST.

De acuerdo con la Resolución 2013 de 1986, en el artículo 7, se establece que “el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo”.

Así las cosas, el COPASST debe reunirse por lo menos cada mes dentro de las instalaciones de la empresa, en horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunión con los soportes de la gestión realizada.

La empresa debe proporcionar a los integrantes mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo, las cuales, son destinadas al funcionamiento del comité.

A las reuniones sólo deben asistir los integrantes principales; los suplentes sólo lo harán en ausencia de los principales.

Una vez, expuesto lo anterior, recuerde que para VALENCIA JARAMILLO & GESINCO ABOGADOS S.A.S nuestro objetivo es mantenerlo informado en la temática jurídica empresarial, por medio de circulares informativas. 

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