Obligaciones normativas para empresas 2024
Mes: Diciembre
Fecha | Obligación |
---|---|
20 de diciembre | Prima de servicios |
20 de diciembre | Dotación |
31 de diciembre | Reunión Comité de Convivencia |
31 de diciembre | Día de la Familia |
31 de diciembre | Reunión del COPASST |
Con el propósito de que nuestros clientes den cabal cumplimiento a sus obligaciones normativas, presentamos las obligaciones que deben atenderse en diciembre de 2024:
1. Prima de Servicios
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo, el empleador está obligado a pagar a sus empleados una prestación social denominada prima de servicios, equivalente a 30 días de salario por año, distribuida en dos pagos:
- Mitad máxima el 30 de junio
- Otra mitad a más tardar el 20 de diciembre
Plazo máximo: 20 de diciembre de 2024.
La prima incluye a trabajadores domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o de fincas, sin importar la duración del contrato. No es salario ni se computa como factor salarial.
2. Dotación
La dotación es una prestación social en especie que debe suministrarse cada 4 meses a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales. Incluye:
- Calzado y vestido de labor (camisa, pantalón, o vestido).
Requisitos:
- Tener más de 3 meses de vinculación a la empresa (artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo).
Fechas de entrega:
- Primera: 30 de abril
- Segunda: 31 de agosto
- Tercera: 20 de diciembre
3. Reunión del Comité de Convivencia Laboral (CCL)
De conformidad con la Resolución 1356 de 2012, el Comité de Convivencia Laboral (CCL) debe reunirse ordinariamente cada tres meses y puede convocarse extraordinariamente según las necesidades.
Plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2024.
4. Día de la Familia
Según el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, los empleadores deben facilitar una jornada semestral para que los empleados compartan con sus familias.
Plazo: Hasta el 30 de diciembre de 2024.
Esta jornada debe gestionarse sin afectar días de descanso, como sábados, salvo que hagan parte de la jornada laboral ordinaria.
5. Reunión del COPASST
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), según la Resolución 2013 de 1986, debe reunirse al menos una vez al mes dentro del horario laboral.
Requisitos:
- Realizar reuniones con la asistencia de los miembros principales.
- Proveer mínimo 4 horas semanales para el funcionamiento del comité.
Plazo: 31 de diciembre de 2024.
En Valencia Jaramillo & Gesinco Abogados S.A.S., nuestra misión es mantenerlo informado sobre temas jurídicos empresariales mediante circulares actualizadas.
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